jueves, 26 octubre 17

Resumen de la nueva ley del trabajador autónomo

Ayer, día 25 de octubre salió publicado en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Dicha Ley trae novedades que en su mayoría entrarán en vigor el 1 de enero de 2018. También deja en el tintero otras cuestiones que se resolverán, suponemos, más adelante. La publización se puede resumir así:

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 01/01/2018

  • Recargos: Se producen variación en los recargos por impagos a la seguridad social.

  • Cuota autónomos nueva actividad: Se prorroga la tarifa plana de autónomo a un año y se reduce la condición de no haber estado de alta anteriormente de cinco años a solo dos. También hay reducciones y bonificaciones en caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y/o víctimas de terrorismo.

  • Deduciones fiscales en IRPF:
  • Las primas de seguros de enfermedad del autónomo, cónyuge e hijo menores de 25 que convivan con él.
  • Suministros de agua, gas, electricidad, teléfono e internet del domicilio particular, siempre que se afecte parcialmente. El importe deducible será el 30% de los gastos proporcionales a la superficie afectada respecto a la total. Ojo que este tema está creando mucha confusión en prensa:

EJEMPLO: Autónomo que vive en un piso de 100 m2. Gasta en suministros en total 90 euros al mes. Utiliza una de las habitaciones que tiene, de 10 m2 para redactar los presupuestos y trabajar. Por tanto afecta a su actividad el 10% de la vivienda. En consecuencia tendrá derecho a deducir

El 30% del 10% de los gastos. Es decir el 30% de 9,00 euros, que equivale a 2,7 euros/mes. (un 3 % de los gastos totales, y no el 30%).

  • Gastos de manutención. Solamente para autónomos que coticen en estimación directa en IRPF, y deberán cumplir las siguientes condiciones:
  • Que se pueda probar la afectación a la actividad y se realice en establecimientos de restauración y/o hostelería.
  • Que se obtenga la factura correspondiente.
  • Que el pago se realice por medios electrónicos.

El importe máximo deducible es de 26,67 euros diarios.

  • Altas y bajas: Se cotizará y por tanto se pagará por los días reales de alta, y no como hasta ahora que se cotizaba y pagaba el mes entero. Se permiten hasta tres altas en anuales en estas condiciones.

MEDIDAS QUE ENTRAN EN VIGOR EL 26/10/2017

  • Modificaciones de cotización en pluriactividad
  • Bonificaciones por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación
  • Bonificaciones por descanso por maternidad, paternidad, adopción, riesp durante embarazo.
  • Bonificación por contratación de familiares
  • Compatibilidad realización trabajos por cuenta propia con pensión por jubilación: La pensión compatible será del 50%. No obstante si se acredita tener contratado por lo menos a un trabajador por cuenta ajena será del 100%.

Calendario de publicaciones

octubre 2017
L M X J V S D
 1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031